INCLUSION DE NOMINA DE PAISES, JURISDICCIONES Y REGIMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2019




Promulgación: 30/12/2019
Publicación: 31/12/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Capítulo III de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, el Decreto 40/017 de 13 de febrero de 2017 y las Resoluciones N° 1315/2017 de 14 de marzo de 2017 y 10730/2018 de 17 de diciembre de 2018.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;

   II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;

   III) que el decreto mencionado establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

   IV) que la primera de las resoluciones citadas estableció la correspondiente nómina, que fue posteriormente actualizada por la resolución N° 10730/2018. 

   CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por el Decreto  N° 40/017 actualizando la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por el mismo. 

   ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

       EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN
                    EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
                                RESUELVE:

1

   A efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis
   del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8,
   56 del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996; hasta el
   31 de diciembre de 2019 se consideran países, jurisdicciones y
   regímenes especiales de baja o nula tributación, los incluidos en el
   Anexo a la presente resolución, que se considera parte integrante de
   la misma.



   Álvaro Romano
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