FIJACION DE LOS VALORES FICTOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, PARA LA VENTA AL PUBLICO DE CARNES Y MENUDENCIAS. ENERO 2020
Promulgación: 30/12/2019
Publicación: 31/12/2019
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de
venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
Media Res $ 215,93
Cuarto Delantero $ 183,54
Cuarto Trasero $ 248,32
fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace
mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General
Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res $ 215,93
Carne ovina, cordero $ 199,75
Carne ovina, borrego, capón, oveja $ 139,82
Menudencias $ 183,52
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de
la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985,
computarán como impuesto los siguientes importes:
Por Kilo de Carne Bovina (media res) $ 21,59
Por Kilo de carne ovina, cordero $ 19,97
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja $ 13,98
Por Kilo de Menudencias $ 18,35