FIJACION DE LOS VALORES FICTOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, PARA LA VENTA AL PUBLICO DE CARNES Y MENUDENCIAS. ENERO 2020




Promulgación: 30/12/2019
Publicación: 31/12/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

   RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

   CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto;

 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
                           LA DIRECCIÓN GENERAL

                                RESUELVE:

1

   Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de
   venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

   Media Res            $ 215,93 
   Cuarto Delantero     $ 183,54 
   Cuarto Trasero       $ 248,32

2

   fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace
   mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General
   Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

3

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

   Carne Bovina media res                 $ 215,93
   Carne ovina, cordero                   $ 199,75
   Carne ovina, borrego, capón, oveja     $ 139,82
   Menudencias                            $ 183,52

4

   Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de
   la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985,
   computarán como impuesto los siguientes importes:

   Por Kilo de Carne Bovina (media res)               $ 21,59
   Por Kilo de carne ovina, cordero                   $ 19,97
   Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja     $ 13,98 
   Por Kilo de Menudencias                            $ 18,35

5

   Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2020  inclusive.

6

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Álvaro Romano
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