OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION INFORMATIVA QUE CONTENDRA LA NOMINA DE LOS ESCRIBANO PUBLICOS INTEGRANTES DE COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS QUE NO TENGAN LA CALIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DEROGACION DE LA RESOLUCION 4178/2019
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el artículo 322 de la Constitución de la República, el artículo 39 de la Ley N° 7.812 de 16 de enero de 1925 (Ley de Elecciones), y el artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que la norma constitucional citada, establece que a la Corte Electoral le compete conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, así como ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales;
II) que la segunda norma mencionada establece, en su segundo inciso, que los escribanos públicos que no tengan la calidad de funcionarios públicos y ejerzan funciones como integrantes de Comisiones Receptoras de Votos percibirán por su actuación una retribución equivalente a 12 UR (doce unidades reajustables);
III) que asimismo dispone, en su tercer inciso, que la referida retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión;
IV) que el artículo 469 de la Ley N° 17.930 obliga a todos los órganos u organismos públicos estatales o no estatales, a aportar sin contraprestación, los datos que les sean requeridos por escrito por la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: I) imprescindible contar con información fidedigna a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por los incisos segundo y tercero del artículo 39 de la Ley N° 7.812;
II) adecuado implementar un mecanismo a través del cual la Corte Electoral proporcione la referida información.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Obligación de Informar.- Establécese a la Corte Electoral, la
obligación de presentar una declaración informativa por cada una de
las instancias electorales sujetas a las disposiciones de la Ley N°
7.812, de 16 de enero de 1925.