OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION INFORMATIVA QUE CONTENDRA LA NOMINA DE LOS ESCRIBANO PUBLICOS INTEGRANTES DE COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS QUE NO TENGAN LA CALIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DEROGACION DE LA RESOLUCION 4178/2019
Promulgación: 05/12/2019
Publicación: 06/12/2019
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 322 de la Constitución de la República, el artículo 39 de la Ley N° 7.812 de 16 de enero de 1925 (Ley de Elecciones), y el artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que la norma constitucional citada, establece que a la Corte Electoral le compete conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, así como ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales;
II) que la segunda norma mencionada establece, en su segundo inciso, que los escribanos públicos que no tengan la calidad de funcionarios públicos y ejerzan funciones como integrantes de Comisiones Receptoras de Votos percibirán por su actuación una retribución equivalente a 12 UR (doce unidades reajustables);
III) que asimismo dispone, en su tercer inciso, que la referida retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión;
IV) que el artículo 469 de la Ley N° 17.930 obliga a todos los órganos u organismos públicos estatales o no estatales, a aportar sin contraprestación, los datos que les sean requeridos por escrito por la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: I) imprescindible contar con información fidedigna a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por los incisos segundo y tercero del artículo 39 de la Ley N° 7.812;
II) adecuado implementar un mecanismo a través del cual la Corte Electoral proporcione la referida información.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Obligación de Informar.- Establécese a la Corte Electoral, la
obligación de presentar una declaración informativa por cada una de
las instancias electorales sujetas a las disposiciones de la Ley N°
7.812, de 16 de enero de 1925.
Contenido de la declaración informativa.- Cada declaración contendrá
la nómina de los escribanos que no tengan la calidad de funcionarios
públicos y actuaron como integrantes de Comisiones Receptoras de
Votos.
Los notarios actuantes se identificarán mediante cédula de identidad
completa (sin puntos ni guiones), nombres y apellidos.
Plazo y condiciones.- La declaración se presentará ante la División
Atención y Asistencia, mediante aplicativo confeccionado al efecto,
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la realización de la
instancia electoral.
Transitorio.- A efectos de remitir la información vinculada a los
actos eleccionarios celebrados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Resolución, la Corte Electoral dispondrá de 60
(sesenta) días contados desde la vigencia de esta norma.