FIJACION DE LOS VALORES FICTOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, PARA LA VENTA AL PUBLICO DE CARNES Y MENUDENCIAS. DICIEMBRE 2019




Promulgación: 28/11/2019
Publicación: 29/11/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses. 

   RESULTANDO: I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;

   II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin;

   CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de diciembre de 2019, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias;

   ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 
    
                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

     Fíjanse a partir del 1° de diciembre de 2019, para los mataderos
     incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para
     la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos
     establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto
     por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de
     agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto. 

        A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto
        solamente:

   a)   la faena a façon de sus propios animales, realizada por
        carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo
        exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.

   b)   La venta de carne y menudencias, por parte de carniceros,  del
        producto de la faena por ellos realizada de animales de su
        propiedad.

   2°)  Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la
        Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de
        agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes
        y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 57,84
Menudencias
$ 56,20
3°) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
Por Kilo de Carne Bovina (media res)
$ 5,78
Por Kilo de Menudencias
$ 5,62

2

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes
   y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 57,84
Menudencias
$ 56,20

3

  Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución
  de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de
  1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

Por Kilo de Carne Bovina (media res)
$ 5,78
Por Kilo de Menudencias
$ 5,62

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido,  archívese.

   Joaquín Serra
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