El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la
Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de
agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes
y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes: