FIJACION DE LOS VALORES FICTOS AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, PARA LA VENTA AL PUBLICO DE CARNES Y MENUDENCIAS. NOVIEMBRE 2019




Promulgación: 30/10/2019
Publicación: 31/10/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses. 

   RESULTANDO: I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;

   II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin;

   CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de noviembre de 2019, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias;

   ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse a partir del 1° de noviembre de 2019, para los mataderos
   incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la
   faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos
   establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por
   los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de
   1985, para la modalidad de autoabasto. 

   A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto
   solamente:

a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros        
   en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en 
   sus carnicerías el producto de dicha faena.

b) La venta de carne y menudencias, por parte de carniceros,  del
   producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

2

   Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la
   Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de
   agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
   menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$
55,91
Menudencias
$
54,09

3

   Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de
   la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985,
   computarán como impuesto los siguientes importes:

Por Kilo de Carne Bovina (media res)
$
5,60
Por Kilo de Menudencias
$
5,41

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Joaquín Serra
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