Sección: Ultimo Momento
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
Por Kilo de Carne Bovina (media res) |
$ |
5,60 |
Por Kilo de Menudencias |
$ |
5,41 |