EXCLUSION DE LA POSTULACION OBLIGATORIA AL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS, A DETERMINADOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS SUPERAN LAS UI 305.000




Promulgación: 08/08/2019
Publicación: 12/08/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 12° de la Ley N° 17.651 de 4 de junio de 2003, los Decretos N° 388/016 de 9 de diciembre de 2016 y N° 282/018 de 9 de setiembre de 2018, y la Resolución N° 3012/2015 de 30 de julio de 2015.

   RESULTANDO: I) que la Resolución referida dispuso un cronograma para la postulación al régimen de documentación fiscal electrónica de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, cuyos ingresos superaran las UI 305.000 (trescientas cinco mil unidades indexadas), tomando en consideración el monto de las ventas registradas al cierre del ejercicio económico del año civil que indica;

   II) que dicho monto de ingresos corresponde al límite máximo que pueden obtener los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4, en los artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley N° 18.874 de 23 de noviembre de 2011 (Monotributo MIDES);

   III) que las normas legales y reglamentarias mencionadas en el Visto, prevén la posibilidad para determinados contribuyentes de permanecer tributando el IVA mínimo (art. 106 Decreto N° 220/998), o por los regímenes de Monotributo o Monotributo Social Mides, incluso si los ingresos superan el importe de UI 305.000 (trescientas cinco mil unidades indexadas).

   CONSIDERANDO: conveniente excluir de la Resolución N° 3012/2015 de 30 de julio de 2015 a los contribuyentes cuyos ingresos superan las UI 305.000 (trescientas cinco mil unidades indexadas) pero permanecen comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y en la Ley N° 18.874 de 23 de noviembre de 2011.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Exclúyese de lo dispuesto en la Resolución N° 3012/2015 de 30 de
   julio de 2015 a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del
   artículo 52° del Título 4, en los artículos 70 y siguientes de la Ley
   N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley N°
   18.874 de 23 de noviembre de 2011 (Monotributo Mides).

   Joaquín Serra
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