DETERMINACION DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES ANTE EL RUT Y FIJACION DEL VALOR DEL DUPLICADO DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL RUT. ENERO 2026
Promulgación: 18/12/2025
Publicación: 19/12/2025
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el RUT, y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A partir del 1° de enero de 2026, la contravención por omisión de
deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la
siguiente escala:
Omisión de inscribirse $ 1.160.
Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
Dentro de los 90 días siguientes $ 800.
Dentro del año siguiente $ 3.120.
Más de un año $ 4.450.
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $800 (pesos uruguayos ochocientos).
Fíjase,a partir del 1° de enero de 2026, en $ 800 (pesos uruguayos
ochocientos) el valor del duplicado de la constancia de inscripción en
el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin
perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de
julio de 2011.