DETERMINACION DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES ANTE EL RUT Y FIJACION DEL VALOR DEL DUPLICADO DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL RUT. ENERO 2026
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el RUT, y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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A partir del 1° de enero de 2026, la contravención por omisión de
deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la
siguiente escala:
Omisión de inscribirse $ 1.160.
Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
Dentro de los 90 días siguientes $ 800.
Dentro del año siguiente $ 3.120.
Más de un año $ 4.450.
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $800 (pesos uruguayos ochocientos).