AUTORIZACION DE LA CESION DE CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y SE ESTABLECE UN MECANISMO SIMPLIFICADO A ESOS EFECTOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 244/020 de 2 de setiembre de 2020.
RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de
crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad
agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2020
inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y
servicios:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas Aseguradoras.
La referida cesión se materializará a través de la sustitución de
dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso
exclusivo con los referidos proveedores.
El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar
los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).