El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.878 de 22 de abril de 2020, el decreto reglamentario de fecha 11 de junio de 2020, y la Resolución N° 39/2013 de 9 de enero de 2013.
RESULTANDO: I) que la mencionada ley y el decreto reglamentario, suspendieron el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias previsto en el artículo 11 de la Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012, entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021.
II) que el artículo 5° del mencionado decreto dispone que los Gobiernos Departamentales deberán presentar información a la Dirección General Impositiva (DGI) aún en los casos que proceda la suspensión.
CONSIDERANDO: necesario ajustar la Resolución N° 39/2013 de 9 de enero de 2013, a los efectos de contemplar la referida disposición.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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Agrégase como segundo inciso del numeral 1°) de la Resolución N°
39/2013 de 9 de enero de 2013, el siguiente:
"Durante el período de suspensión del crédito fiscal dispuesto en
la Ley N° 19.878 de 22 de abril de 2020, los Gobiernos
Departamentales presentarán la declaración informativa a que
refiere el inciso anterior, identificando a los productores
agropecuarios que no les corresponde y a aquellos a los que les
corresponde el crédito fiscal."