MODIFICACION DEL NUMERAL 1°) DE LA RESOLUCION 39/013, RELATIVA A LA SUSPENSION DEL CREDITO FISCAL A FAVOR DE TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 17/06/2020
Publicación: 18/06/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.878 de 22 de abril de 2020, el decreto reglamentario de fecha 11 de junio de 2020, y la Resolución N° 39/2013 de 9 de enero de 2013.

   RESULTANDO: I) que la mencionada ley y el decreto reglamentario, suspendieron el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias previsto en el artículo 11 de la Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012, entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021.

   II) que el artículo 5° del mencionado decreto dispone que los Gobiernos Departamentales deberán presentar información a la Dirección General Impositiva (DGI) aún en los casos que proceda la suspensión. 

   CONSIDERANDO: necesario ajustar la Resolución N° 39/2013 de 9 de enero de 2013, a los efectos de contemplar la referida disposición.

   ATENTO: a lo expuesto,  

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

        Agrégase como segundo inciso del numeral 1°) de la Resolución N°
        39/2013 de 9 de enero de 2013, el siguiente:
        "Durante el período de suspensión del crédito fiscal dispuesto en
        la Ley N° 19.878 de 22 de abril de 2020, los Gobiernos
        Departamentales presentarán la declaración informativa a que
        refiere el inciso anterior, identificando a los productores
        agropecuarios que no les corresponde y a aquellos a los que les
        corresponde el crédito fiscal." 

2

        La declaración informativa a que refiere el numeral 1°) de la
        Resolución N° 39/2013 de 9 de enero de 2013, correspondiente al
        mes de mayo de 2020, se presentará en el mes de julio de 2020, en
        las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el
        cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto
        pasivo.

3

        Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
        Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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