PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros
aplicarán la alícuota general de retención del 5% (cinco por ciento)
hasta tanto se cumpla con la obligación de presentación de la
declaración jurada a que refieren los numerales 1° y 2°.
Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención,
cuando la discriminación de operaciones establecida en el numeral
precedente no se realice adecuadamente.