Fecha de Publicación: 26/02/2025
Página: 461
Carilla: 461

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

4

   Los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros
   aplicarán la alícuota general de retención del 5% (cinco por ciento)
   hasta tanto se cumpla con la obligación de presentación de la
   declaración jurada a que refieren los numerales 1° y 2°.
   
   Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención,
   cuando la discriminación de operaciones establecida en el numeral
   precedente no se realice adecuadamente.
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