Fecha de Publicación: 26/02/2025
Página: 461
Carilla: 461

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 546/2025

Obligaciones de contribuyentes y responsables - Decreto 94/002 - Declaración de contribuyentes retenidos a sus responsables - Resguardos de retención.
(847*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                          RESOLUCIÓN N° 546/2025

                                         Montevideo, 25 de febrero de 2025

   VISTO: el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002 y la Resolución N° 280/2002 de 6 de junio 2002.

   RESULTANDO: I) que el citado decreto designa a determinados contribuyentes como responsables por obligaciones tributarias de terceros,

   II) que la resolución referida establece que los contribuyentes a los que les corresponda aplicar una alícuota diferencial de retenciones, así como aquellos cuyas operaciones no estén sujetas a dichas retenciones, de acuerdo a lo previsto en el mencionado decreto; deberán presentar a las empresas administradoras de tarjetas de crédito con las que operen, una declaración jurada donde conste su calidad de excluidos, o la aplicación de la alícuota diferencial.

   CONSIDERANDO: necesario actualizar las disposiciones relativas a las obligaciones de los contribuyentes y responsables de conformidad a las modificaciones introducidas al mencionado régimen de retenciones por obligaciones tributarias de terceros.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

   Los sujetos a los que les corresponda aplicar una alícuota de
   retención menor al 5% (cinco por ciento) de acuerdo a lo establecido
   por el Decreto N° 94/002, deberán presentar a los responsables por el
   pago de obligaciones tributarias de terceros con los que operen, una
   declaración jurada en donde conste el giro o condición que amerita la
   aplicación de la alícuota diferencial, salvo aquellos incluidos en el
   Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva.

   La misma obligación tendrán aquellos sujetos cuyas operaciones no se
   encuentren sujetas a retención por aplicación del artículo 3° del
   Decreto N° 94/002, con excepción de los incluidos en el literal f) del
   referido artículo, y los organismos estatales.

2

   La referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:

   a) el inicio de actividades,

   b) la modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de
      tasas diferenciales,
   c) la designación de nuevos responsables por el pago de obligaciones
      tributarias de terceros con los que actúen en el marco del Decreto 
      N° 94/002.

3

   Los sujetos cuyas operaciones se encuentren excluidas parcialmente
   del régimen de retención a que refiere el Decreto N° 94/002, remitirán
   a los responsables por el pago de obligaciones tributarias de
   terceros,  sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando
   en forma separada tanto las referidas operaciones como las restantes.

4

   Los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros
   aplicarán la alícuota general de retención del 5% (cinco por ciento)
   hasta tanto se cumpla con la obligación de presentación de la
   declaración jurada a que refieren los numerales 1° y 2°.
   
   Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención,
   cuando la discriminación de operaciones establecida en el numeral
   precedente no se realice adecuadamente.

5

   Los resguardos correspondientes a las retenciones efectuadas deberán
   contener el detalle de las operaciones sujetas a retención y se
   regirán por lo dispuesto por la normativa general aplicable a dichos
   documentos.

   No obstante, el referido detalle podrá sustituirse por la
   identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el
   responsable, siempre que en dicho documento conste el referido
   detalle.

6

   Lo dispuesto en la presente resolución regirá desde el 1° de marzo
   de 2025.

7

   Derógase a partir de la vigencia de la presente, la Resolución N°
   280/2002 de 6 de junio 2002.

8

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
Ayuda