PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 546/2025
Obligaciones de contribuyentes y responsables - Decreto 94/002 - Declaración de contribuyentes retenidos a sus responsables - Resguardos de retención.
(847*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 546/2025
Montevideo, 25 de febrero de 2025
VISTO: el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002 y la Resolución N° 280/2002 de 6 de junio 2002.
RESULTANDO: I) que el citado decreto designa a determinados contribuyentes como responsables por obligaciones tributarias de terceros,
II) que la resolución referida establece que los contribuyentes a los que les corresponda aplicar una alícuota diferencial de retenciones, así como aquellos cuyas operaciones no estén sujetas a dichas retenciones, de acuerdo a lo previsto en el mencionado decreto; deberán presentar a las empresas administradoras de tarjetas de crédito con las que operen, una declaración jurada donde conste su calidad de excluidos, o la aplicación de la alícuota diferencial.
CONSIDERANDO: necesario actualizar las disposiciones relativas a las obligaciones de los contribuyentes y responsables de conformidad a las modificaciones introducidas al mencionado régimen de retenciones por obligaciones tributarias de terceros.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los sujetos a los que les corresponda aplicar una alícuota de
retención menor al 5% (cinco por ciento) de acuerdo a lo establecido
por el Decreto N° 94/002, deberán presentar a los responsables por el
pago de obligaciones tributarias de terceros con los que operen, una
declaración jurada en donde conste el giro o condición que amerita la
aplicación de la alícuota diferencial, salvo aquellos incluidos en el
Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva.
La misma obligación tendrán aquellos sujetos cuyas operaciones no se
encuentren sujetas a retención por aplicación del artículo 3° del
Decreto N° 94/002, con excepción de los incluidos en el literal f) del
referido artículo, y los organismos estatales.
La referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:
a) el inicio de actividades,
b) la modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de
tasas diferenciales,
c) la designación de nuevos responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros con los que actúen en el marco del Decreto
N° 94/002.
Los sujetos cuyas operaciones se encuentren excluidas parcialmente
del régimen de retención a que refiere el Decreto N° 94/002, remitirán
a los responsables por el pago de obligaciones tributarias de
terceros, sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando
en forma separada tanto las referidas operaciones como las restantes.
Los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros
aplicarán la alícuota general de retención del 5% (cinco por ciento)
hasta tanto se cumpla con la obligación de presentación de la
declaración jurada a que refieren los numerales 1° y 2°.
Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención,
cuando la discriminación de operaciones establecida en el numeral
precedente no se realice adecuadamente.
Los resguardos correspondientes a las retenciones efectuadas deberán
contener el detalle de las operaciones sujetas a retención y se
regirán por lo dispuesto por la normativa general aplicable a dichos
documentos.
No obstante, el referido detalle podrá sustituirse por la
identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el
responsable, siempre que en dicho documento conste el referido
detalle.