PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 531/2022
Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Ajustes al régimen.
(997*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 531/2022
Montevideo, 27 de abril de 2022
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Incorpórese como segundo inciso del ordinal 12) del apartado
Identificación del receptor - Restantes operaciones, del numeral 14°)
de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente:
"En documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de 2022, el monto
establecido en el inciso anterior se reduce a UI 5.000 (cinco mil
unidades indexadas)."
Sustitúyese el literal b) del numeral 20°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de
corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la
entrega de la representación impresa al consumidor final; según
corresponda, en los siguientes casos:
- cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año
civil anterior. En documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de
2022, el monto referido se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades
indexadas).
- sin importar su monto, cuando:
* los mismos documenten retenciones o percepciones;
* correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente
documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el
receptor se identifique con número de RUC;
* se documenten:
* exportaciones de servicios
* operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre
de 2012."
Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte
diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC,
emitidos en el día; discriminados por tipo y fecha del comprobante,
sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución
N° 10.197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración
insumida por los comprobantes emitidos y anulados. A partir del 1° de
noviembre de 2022, los importes correspondientes a comprobantes que no
fueron emitidos en moneda nacional se deberán incluir en el reporte
diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente."