PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Establécese que desde el 1° de octubre de 2026 las personas jurídicas
y entidades que en el marco de un procedimiento administrativo o dando
inicio al mismo, formulen por sí o en representación de otra persona
física, persona jurídica o entidad, una petición, interpongan recursos
o evacuen vistas o realicen cualquier otro trámite, deberán contar en
dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir
notificaciones de la Dirección General Impositiva, de acuerdo a lo
dispuesto por Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018, en la
redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025.