PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 37/2026
Se establece el Cronograma de cumplimiento de la obligación de constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, para las personas jurídicas y demás entidades, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018, en la redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025.
(244*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 037/2026
Montevideo, 9 de Enero de 2026
VISTO: Los artículos 367 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, 223 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y los Decretos N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013 y N° 93/018 de 16 de abril de 2018 en la redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025.
RESULTANDO: I) Que el Decreto N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013 regula el procedimiento administrativo electrónico para la Administración Central previendo la posibilidad de realizar notificaciones y comunicaciones electrónicas.
II) Que el artículo 367 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 autorizó el uso de domicilio electrónico constituido en los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el previsto en el artículo 27 del Código Tributario.
III) Que el artículo 223 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 confirió al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.
IV) Que el Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018 estableció la obligatoriedad para las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de la Dirección General Impositiva.
V) Que asimismo dicho Decreto dispone en su artículo 4° que las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, formulen por sí o en representación de otra persona física, persona jurídica o entidad, una petición, interpongan recursos, evacuen vistas o realicen cualquier otro trámite, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.
VI) Que el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025 dio nueva redacción al Decreto N° 93/018, extendiendo la obligatoriedad referida en los numerales precedentes, a las personas jurídicas y demás entidades que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, en los plazos que ésta determine.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018, en la redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025, corresponde fijar los plazos para el cumplimiento de la obligación de constituir y suscribir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, estableciendo el cronograma respectivo.
ATENTO: los artículos 367 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, 223 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y los Decretos N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013 y N° 93/018 de 16 de abril de 2018 en la redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
Establécese que se exigirá el cumplimiento de la constitución de
domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva dispuesta
por el Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018, en la redacción dada
por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025, de acuerdo al
siguiente cronograma:
Obligados
Plazos
Contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes
Establécese que desde el 1° de octubre de 2026 las personas jurídicas
y entidades que en el marco de un procedimiento administrativo o dando
inicio al mismo, formulen por sí o en representación de otra persona
física, persona jurídica o entidad, una petición, interpongan recursos
o evacuen vistas o realicen cualquier otro trámite, deberán contar en
dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir
notificaciones de la Dirección General Impositiva, de acuerdo a lo
dispuesto por Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018, en la
redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025.
Respecto de las personas físicas, resultará aplicable lo dispuesto
por la Resolución N° 887/2019 de 28 de marzo de 2019, que comunicó la
exigencia de cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico
ante la Dirección General Impositiva para dichos sujetos obligados a
partir de 10 de junio de 2019, con la excepción establecida por su
numeral 2°.
Establécese que todos los contribuyentes que se inscriban ante el RUT
de la Dirección General Impositiva desde el 1° de octubre de 2026 en
adelante, deberán constituir domicilio electrónico y suscribirlo ante
la Dirección General Impositiva en el plazo de cinco días hábiles a
partir de la inscripción, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto N°
93/018 de 16 de abril de 2018, en la redacción dada por el Decreto N°
295/025 de 23 de diciembre de 2025.
Vencidos los plazos establecidos, la Dirección General Impositiva
quedará habilitada a realizar la suscripción de oficio del domicilio
electrónico, siempre que los sujetos obligados cuenten con domicilio
electrónico constituido ante la Agencia de Gobierno Electrónico y
Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), realizándose
las notificaciones que correspondan en dicho domicilio.