Fecha de Publicación: 12/01/2026
Página: 193
Carilla: 193

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                            Resolución N° 37/2026

Se establece el Cronograma de cumplimiento de la obligación de constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, para las personas jurídicas y demás entidades, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018, en la redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025.
(244*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 037/2026

                                            Montevideo, 9 de Enero de 2026

   VISTO: Los artículos 367 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, 223 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y los Decretos N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013 y N° 93/018 de 16 de abril de 2018 en la redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025. 

   RESULTANDO: I) Que el Decreto N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013 regula el procedimiento administrativo electrónico para la Administración Central previendo la posibilidad de realizar notificaciones y comunicaciones electrónicas.
   II) Que el artículo 367 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 autorizó el uso de domicilio electrónico constituido en los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el previsto en el artículo 27 del Código Tributario.
   III) Que el artículo 223 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 confirió al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.
   IV) Que el Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018 estableció la obligatoriedad para las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de la Dirección General Impositiva.
   V) Que asimismo dicho Decreto dispone en su artículo 4° que las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, formulen por sí o en representación de otra persona física, persona jurídica o entidad, una petición, interpongan recursos, evacuen vistas o realicen cualquier otro trámite, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.
   VI) Que el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025 dio nueva redacción al Decreto N° 93/018, extendiendo la obligatoriedad referida en los numerales precedentes, a las personas jurídicas y demás entidades que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, en los plazos que ésta determine. 

   CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018, en la redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025, corresponde fijar los plazos para el cumplimiento de la obligación de constituir y suscribir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, estableciendo el cronograma respectivo. 

   ATENTO: los artículos 367 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, 223 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y los Decretos N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013 y N° 93/018 de 16 de abril de 2018 en la redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025.

        EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
                   EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
                                RESUELVE:

1

   Establécese que se exigirá el cumplimiento de la constitución de
   domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva dispuesta
   por el Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018, en la redacción dada
   por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025, de acuerdo al
   siguiente cronograma:
    
Obligados
Plazos
Contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes
1°/04/2026 a 30/06/2026
Contribuyentes CEDE
1°/07/2026 a 31/12/2026
Restantes sujetos obligados
1°/01/2027 a 30/06/2027

2

   Establécese que desde el 1° de octubre de 2026 las personas jurídicas
   y entidades que en el marco de un procedimiento administrativo o dando
   inicio al mismo, formulen por sí o en representación de otra persona
   física, persona jurídica o entidad, una petición, interpongan recursos
   o evacuen vistas o realicen cualquier otro trámite, deberán contar en
   dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir
   notificaciones de la Dirección General Impositiva, de acuerdo a lo
   dispuesto por Decreto N° 93/018 de 16 de abril de 2018, en la
   redacción dada por el Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025.

3

   Respecto de las personas físicas, resultará aplicable lo dispuesto
   por la Resolución N° 887/2019 de 28 de marzo de 2019, que comunicó la
   exigencia de cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico
   ante la Dirección General Impositiva para dichos sujetos obligados a
   partir de 10 de junio de 2019, con la excepción establecida por su
   numeral 2°. 

4

   Establécese que todos los contribuyentes que se inscriban ante el RUT
   de la Dirección General Impositiva desde el 1° de octubre de 2026 en
   adelante, deberán constituir domicilio electrónico y suscribirlo ante
   la Dirección General Impositiva en el plazo de cinco días hábiles a
   partir de la inscripción, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto N°
   93/018 de 16 de abril de 2018, en la redacción dada por el Decreto N°
   295/025 de 23 de diciembre de 2025. 

5

   Vencidos los plazos establecidos, la Dirección General Impositiva
   quedará habilitada a realizar la suscripción de oficio del domicilio
   electrónico, siempre que los sujetos obligados cuenten con domicilio
   electrónico constituido ante la Agencia de Gobierno Electrónico y
   Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), realizándose
   las notificaciones que correspondan en dicho domicilio. 

6

   Publíquese en el Diario Oficial, en la página web y en la intranet
   corporativa de la Dirección General Impositiva.

   Guillermo Nieves, Subdirector General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
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