PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Contribuyentes que ya habían optado en 2020.- Quienes se encuentren
comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 5° Quáter del Decreto
N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y pretendan ampararse a una de las
opciones previstas en el inciso tercero del artículo 6° Bis del Título
7 del Texto Ordenado 1996, a partir del ejercicio fiscal 2020, con
relación al mismo, deberán cumplir las mismas formalidades
establecidas en el numeral 2°) de la presente Resolución.