Fecha de Publicación: 04/01/2021
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Contribuyentes que ya habían optado en 2020.- Quienes se encuentren
   comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 5° Quáter del Decreto
   N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y pretendan ampararse a una de las
   opciones previstas en el inciso tercero del artículo 6° Bis del Título
   7 del Texto Ordenado 1996, a partir del ejercicio fiscal 2020, con
   relación al mismo, deberán cumplir las mismas formalidades
   establecidas en el numeral 2°) de la presente Resolución. 
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