Fecha de Publicación: 04/01/2021
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 2.481/2020

Residentes fiscales - Formalidades - Se establecen disposiciones complementarias relativas a la opción de tributar IRNR o IRPF, prevista en el artículo 6° Bis del Título 7 del TO 1996.
(5.568*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                      Montevideo, 30 de diciembre de 2020.

   VISTO: la Ley N° 19.904, de 18 de setiembre de 2020, y el Decreto N° 342/020 de 15 de diciembre de 2020.

   RESULTANDO: I) que la norma legal citada modifica el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, agregando una nueva opción para las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, referida a la posibilidad, por única vez, de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario en el exterior, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes, o de tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por dichos rendimientos a una tasa del 7%;

   II) que el referido Decreto, sustituye el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, previendo que una de las opciones se considerará ejercida a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI), facultándola a establecer los plazos y condiciones para el cumplimiento de lo allí dispuesto.

   CONSIDERANDO: necesario hacer uso de la referida facultad.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

        EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
                   EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
                                RESUELVE:

1

   Presentación de declaración jurada - Opción por tributar IRNR o
   IRPF.- El ejercicio de alguna de las opciones previstas en el inciso
   tercero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se
   materializará mediante la presentación, por única vez, de una
   declaración jurada ante la DGI. 

   Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada.

2

   Presentación de declaración jurada - Opción por tributar IRNR
   anterior al año 2020.- Los contribuyentes que estén haciendo uso de la
   opción prevista en el inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7
   del Texto Ordenado 1996, deberán presentar ante la DGI la declaración
   jurada mencionada en el numeral 1°), conjuntamente con constancia de
   la declaración jurada a que refiere el penúltimo inciso del artículo
   39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, que se hubiera
   presentado oportunamente ante DGI o el responsable designado.

   Asimismo, presentarán la declaración jurada mencionada en el numeral
   1°), aquellas personas físicas que hubieran adquirido la calidad de
   residente fiscal en la República antes del 2020 y aún no hubieran
   materializado la opción ejercida en aplicación de lo dispuesto por el
   inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado
   1996.

3

   Contribuyentes que ya habían optado en 2020.- Quienes se encuentren
   comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 5° Quáter del Decreto
   N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y pretendan ampararse a una de las
   opciones previstas en el inciso tercero del artículo 6° Bis del Título
   7 del Texto Ordenado 1996, a partir del ejercicio fiscal 2020, con
   relación al mismo, deberán cumplir las mismas formalidades
   establecidas en el numeral 2°) de la presente Resolución. 

4

   Plazo.- El plazo para la presentación de la declaración y la
   constancia a que refieren los numerales 2°) y 3°) de la presente
   Resolución será hasta el 30 de junio de 2021.

5

   Responsables.- Los contribuyentes que hayan ejercido alguna de las
   opciones previstas en el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto
   Ordenado 1996, deberán acreditar al responsable la presentación de la
   declaración jurada ante la DGI.
        
   En todos los casos el responsable deberá verificar en la página web de
   la Dirección General Impositiva la vigencia de la opción, en forma
   previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el
   numeral 2 del artículo 3° del referido Título.

   En los casos de los numerales 2°) y 3°) el responsable deberá
   verificar en la página web de la Dirección General Impositiva el
   cumplimiento de lo dispuesto en dichos numerales a partir del 4 de
   enero de 2021. 

6

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
   Cumplido, archívese.

   DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
Ayuda