Fecha de Publicación: 07/12/2022
Página: 95
Carilla: 95

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                            Resolución 2.283/022

IRPF - IRNR - Retenciones - Se ajusta la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007 a los efectos de alinearla con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 228/2007 de 26 de julio de 2022.
(4.788*R)

   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

   RESOLUCIÓN N° 2283/2022

                                       Montevideo, 06 de diciembre de 2022

   VISTO: el Decreto N° 228/022 de 26 de julio de 2022, y los numerales 9) y 10) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.

   RESULTANDO: que el referido decreto modificó el régimen de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas Residentes (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en relación a los rendimientos de capital mobiliario y los incrementos patrimoniales, que paguen o pongan a disposición las administradoras de fondos de inversión abiertos.
    
   CONSIDERANDO: necesario ajustar los numerales 9) y 10) de la Resolución N° 662/2007, a efectos de alinearlos con las modificaciones introducidas por el mencionado decreto. 

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Agrégase al literal d) del tercer inciso del numeral 9) de la
   Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, el siguiente inciso:

   "Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de
   valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a
   nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean
   contribuyentes del presente impuesto."

2

   Agrégase al numeral 10) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio
   de 2007, el siguiente inciso:

   "Quedan incluidas en el inciso anterior las administradoras de fondos
   de inversión abiertos cuando paguen o acrediten rendimientos de
   capital mobiliario o incrementos patrimoniales, a cuotapartistas que
   sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del
   Uruguay, que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre
   que éstos sean contribuyentes del presente impuesto".

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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