PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución 2.283/022
IRPF - IRNR - Retenciones - Se ajusta la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007 a los efectos de alinearla con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 228/2007 de 26 de julio de 2022.
(4.788*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2283/2022
Montevideo, 06 de diciembre de 2022
VISTO: el Decreto N° 228/022 de 26 de julio de 2022, y los numerales 9) y 10) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: que el referido decreto modificó el régimen de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas Residentes (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en relación a los rendimientos de capital mobiliario y los incrementos patrimoniales, que paguen o pongan a disposición las administradoras de fondos de inversión abiertos.
CONSIDERANDO: necesario ajustar los numerales 9) y 10) de la Resolución N° 662/2007, a efectos de alinearlos con las modificaciones introducidas por el mencionado decreto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Agrégase al literal d) del tercer inciso del numeral 9) de la
Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, el siguiente inciso:
"Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de
valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a
nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean
contribuyentes del presente impuesto."
Agrégase al numeral 10) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio
de 2007, el siguiente inciso:
"Quedan incluidas en el inciso anterior las administradoras de fondos
de inversión abiertos cuando paguen o acrediten rendimientos de
capital mobiliario o incrementos patrimoniales, a cuotapartistas que
sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del
Uruguay, que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre
que éstos sean contribuyentes del presente impuesto".