PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Agrégase al numeral 10) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio
de 2007, el siguiente inciso:
"Quedan incluidas en el inciso anterior las administradoras de fondos
de inversión abiertos cuando paguen o acrediten rendimientos de
capital mobiliario o incrementos patrimoniales, a cuotapartistas que
sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del
Uruguay, que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre
que éstos sean contribuyentes del presente impuesto".