Fecha de Publicación: 07/12/2022
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Carilla: 95

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

   Agrégase al numeral 10) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio
   de 2007, el siguiente inciso:

   "Quedan incluidas en el inciso anterior las administradoras de fondos
   de inversión abiertos cuando paguen o acrediten rendimientos de
   capital mobiliario o incrementos patrimoniales, a cuotapartistas que
   sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del
   Uruguay, que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre
   que éstos sean contribuyentes del presente impuesto".
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