FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 31/12/1940
Publicación: 16/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1066
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los molinos quedan obligados a dar preferencia en sus adquisiciones, a los trigos de producción nacional. Los molinos del interior del país que, por déficit de materia prima, se vean en la necesidad de adquirir trigo importado, gozarán del beneficio de libre flete desde Montevideo a los puntos de destino. Dicho flete será de cargo del Estado, y su pago se efectuará con los recursos que se indican en el artículo 17.
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