El Banco de la República abonará semanalmente a los molinos interesados, contra la presentación de las correspondientes facturas, y declaración jurada, la diferencia de un peso setenta centésimos ($ 1.70) por cada cien (100) kilos sobre los trigos nacionales recibidos por los mismos, tomando los fondos necesarios para esos pagos de los recursos que se crean por la presente ley y que serán administrados por el mismo Banco en cuenta especial.
Dicho Banco anticipará los fondos necesarios. El interés correspondiente será cargado a la cuenta anteriormente expresada.