FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 31/12/1940
Publicación: 16/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1066
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Banco de la República abonará semanalmente a los molinos interesados, contra la presentación de las correspondientes facturas, y declaración jurada, la diferencia de un peso setenta centésimos ($ 1.70) por cada cien (100) kilos sobre los trigos nacionales recibidos por los mismos, tomando los fondos necesarios para esos pagos de los recursos que se crean por la presente ley y que serán administrados por el mismo Banco en cuenta especial.
   Dicho Banco anticipará los fondos necesarios. El interés correspondiente será cargado a la cuenta anteriormente expresada.
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