FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 31/12/1940
Publicación: 16/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1066
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las personas o entidades que burlen las disposiciones de la presente ley, serán penadas con multas de doscientos pesos ($ 200.00) hasta diez mil pesos (pesos 10.000.00) o prisión equivalente hasta el máximo de dos años, sin perjuicio de la acción civil del Estado para exigir la devolución del provecho indebido.
   Esas penas se aplicarán a cada uno de los que hubieren intervenido en la comisión del delito.
   Decláranse nulas todas las negociaciones de compra-venta de trigo de la 
cosecha 1940-41, hechas con anterioridad a la presente ley, siempre que 
contraríen las disposiciones de la misma.
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