Las personas o entidades que burlen las disposiciones de la presente ley, serán penadas con multas de doscientos pesos ($ 200.00) hasta diez mil pesos (pesos 10.000.00) o prisión equivalente hasta el máximo de dos años, sin perjuicio de la acción civil del Estado para exigir la devolución del provecho indebido.
Esas penas se aplicarán a cada uno de los que hubieren intervenido en la comisión del delito.
Decláranse nulas todas las negociaciones de compra-venta de trigo de la
cosecha 1940-41, hechas con anterioridad a la presente ley, siempre que
contraríen las disposiciones de la misma.