FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 31/12/1940
Publicación: 16/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1066
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El precio correspondiente al cereal en los graneros oficiales regionales, depósitos particulares, establecimientos industriales del interior, y estaciones o puertos de embarque más próximos a los centros de producción, queda fijado sobre la base del precio en Montevideo, deducidos los gastos de conducción desde los diversos lugares de embarque a la Capital; y no podrá ser inferior a seis pesos noventa centésimos ($ 6.90) los cien (100) kilogramos puestos en los puntos precedentemente indicados.
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