El precio correspondiente al cereal en los graneros oficiales regionales, depósitos particulares, establecimientos industriales del interior, y estaciones o puertos de embarque más próximos a los centros de producción, queda fijado sobre la base del precio en Montevideo, deducidos los gastos de conducción desde los diversos lugares de embarque a la Capital; y no podrá ser inferior a seis pesos noventa centésimos ($ 6.90) los cien (100) kilogramos puestos en los puntos precedentemente indicados.