COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

I
Disposiciones generales

Artículo 7

   El Ministerio de Defensa Nacional, por las oficinas competentes, determinará los campos útiles para el ascenso y descenso de aeronaves que existen en todo el país. Una vez designados dichos campos, los propietarios de los mismos antes de subdividirlos o modificar las condiciones de los mismos por construcciones, plantaciones, alambrados, etc., comunicarán su decisión al Ministerio de Defensa Nacional, el cual podrá declararlos de interés público y expropiarlos de acuerdo con lo dispuesto por la ley de 28 de Marzo de 1912 y su ampliatoria de 18 de Noviembre de 1937, en lo que sea aplicable, fijándosele al Ministerio de Defensa Nacional las facultades que ella atribuye a la U. T. E. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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