Auméntase en la ley de Presupuesto General de Gastos, en el ítem 3.16 "Personal del Ejército" los efectivos que a continuación se expresa en D)
para la Aeronáutica Militar.
Militar
Tropa:
Rubro 1.01.Sargento 1º $ 900.00 (novecientos pesos) anuales.
Rubro 1.01. 4 Sargentos a $ 720.00 cada uno $ 2.880.00 (dos mil
ochocientos ochenta pesos) anuales.
Rubro 1.01. 8 Cabos a $ 540.00 cada uno $ 4.320.00 (cuatro mil
trescientos veinte pesos) anuales.
Rubro 1.01. 4 Distinguidos a $ 420.00 cada uno $ 1.680.00 (mil
seiscientos ochenta pesos) anuales.
Rubro 1.01. 1 Tambor a $ 420.00 (cuatrocientos veinte pesos) anuales.
Rubro 1.01. 72 soldados a $ 360.00 cada uno $ 25.920.00 (veinticinco
mil novecientos veinte pesos) anuales.
En el ítem 3.22 "Varios gastos" A Ejército: Gastos clase A. Retribución de servicios. Grupo 2.00. Retribución de servicios varios.
Rubro 2.03. Partida 3. Alimentación de personal. (Servicio contratado o pago en metálico).
Rubro 2.03. 90 de tropa a $ 101.16 cada uno $ 9.104.40 (nueve mil
ciento cuatro pesos con cuarenta centésimos) anuales.
Clase B. Adquisición de especies. Grupo 3. Utiles y materiales de consumo y de equipamiento:
Rubro 3.03.Partida 8. Mobiliario y enseres diversos $ 450.00
(cuatrocientos cincuenta pesos) anuales.
Rubro 3.09.Partida 10. Vestuario y artículos afines $ 12.600 (doce
mil seiscientos pesos) anuales.
Rubro 3.10.Partida 11. Efectos de higiene y limpieza $ 270.00
(doscientos setenta pesos) anuales.
Rubro 3.15.Partida 16. Equipos y materiales varios $ 500.00
(quinientos pesos) anuales.
Gastos clase D. Gastos imprevistos, Grupo B. Gastos varios especiales:
Rubro 8.03. Partida 19. Gastos diversos; no especificados bajo otro
rubro $ 600.00 (seiscientos pesos) anuales.
Item 3.19. "Sanidad Militar". Gastos clase B. Adquisición de especies. Grupo 3. Utiles y materiales de consumo y equipamiento:
Rubro 3.05. Partida 130. Material médico, hospitalario y de
laboratorio $ 3.240.00 (tres mil doscientos cuarenta pesos) anuales.
Total general: $ 62.884.40 (sesenta y dos mil ochocientos ochenta y
cuatro pesos con cuarenta centésimos) anuales.