En todo lo que no contraríe las disposiciones de la presente ley, se considerarán vigentes los preceptos legales y reglamentarios, anteriormente dictados con referencia a las actividades de cada una de las empresas de aeronavegación a que se alude en los artículos preinsertos.
(*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).