Las empresas beneficiarias de concesiones y subvenciones acordadas con arreglo a la presente ley, no podrán en ningún caso, y bajo ningún concepto, capitalizar las concesiones ni el derecho a subvención, atribuyéndole un valor convencional o ficticio, a título de llave o cualquier otro semejante. Se obligan también, a asegurar el personal navegante y el material de vuelo en el Banco de Seguros del Estado. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).