COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

II
Aviación Civil
C) Comercial

Artículo 26

   Las empresas beneficiarias de las subvenciones acordadas por la presente ley no podrán, a partir de la promulgación de la misma, sin la autorización expresa del Poder Ejecutivo, comprometer, ceder, transferir o negociar a ningún título, dichas subvenciones o las concesiones de las líneas aéreas respectivas.
   El Poder Ejecutivo, en todo momento, podrá otorgar las concesiones de
todas las líneas de aeronavegación, establecidas en esta ley o no, en la forma que se determine en la reglamentación correspondiente. En ningún caso compañías extranjeras, aunque participen en los servicios de las nacionales con autorización fundada del Poder Ejecutivo, podrán ser beneficiarias directas o indirectas de las subvenciones a que se refiere esta ley.
   Las matrículas de las aeronaves de las Compañías subvencionadas por la 
presente ley serán de nacionalidad uruguaya; el personal de las tripulaciones estará compuesto por ciudadanos nativos uruguayos, así como deberán ser ciudadanos nativos uruguayos el ochenta por ciento (80%) de los empleados del total, y en cada servicio o especialidad que empleen estas Compañías subvencionadas. El personal en situación de retiro del Ejército y de la Marina, con títulos aeronáuticos, podrán formar parte del personal de compañías de aeronavegación nacionales. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).
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