COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

II
Aviación Civil
C) Comercial

Artículo 25

   El Poder Ejecutivo preverá en la reglamentación de esta ley, todo lo referente a:

   A) Personal navegante y terrestre estableciendo las condiciones y el 
      contralor correspondiente a sus respectivas tareas, de modo que se 
      formalicen, con fines de legislación social, las bases de un futuro 
      estatuto de los empleados y obreros a que se refiere este propósito.
   B) Idoneidad mínima del personal técnico navegante o director de la 
      actividad aérea de cada empresa.
   C) Obligación por parte de las Compañías subvencionadas de mantener la 
      infraestructura terrestre o marítima que utilicen, la cual estará 
      constituida de modo que concurra y pueda tener aplicación inmediata 
      a las necesidades de la defensa nacional.
   D) Las características de los materiales de vuelo utilizados en las 
      diversas líneas contempladas desde el punto de vista de la mayor 
      eficiencia y seguridad, sin que lo dispuesto pueda limitar de manera 
      perjudicial para las empresas las posibilidades de elección frente a 
      la competencia entre diversos productores de igual categoría.
   E) Condiciones en que las empresas quedan obligadas a admitir el  
      copilotaje por aviadores militares.
(*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).
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