El Poder Ejecutivo preverá en la reglamentación de esta ley, todo lo referente a:
A) Personal navegante y terrestre estableciendo las condiciones y el
contralor correspondiente a sus respectivas tareas, de modo que se
formalicen, con fines de legislación social, las bases de un futuro
estatuto de los empleados y obreros a que se refiere este propósito.
B) Idoneidad mínima del personal técnico navegante o director de la
actividad aérea de cada empresa.
C) Obligación por parte de las Compañías subvencionadas de mantener la
infraestructura terrestre o marítima que utilicen, la cual estará
constituida de modo que concurra y pueda tener aplicación inmediata
a las necesidades de la defensa nacional.
D) Las características de los materiales de vuelo utilizados en las
diversas líneas contempladas desde el punto de vista de la mayor
eficiencia y seguridad, sin que lo dispuesto pueda limitar de manera
perjudicial para las empresas las posibilidades de elección frente a
la competencia entre diversos productores de igual categoría.
E) Condiciones en que las empresas quedan obligadas a admitir el
copilotaje por aviadores militares.
(*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).