Las empresas beneficiarias de las disposiciones de esta ley, acordarán a los funcionarios militares y civiles que viajen por razones urgentes de servicio, una rebaja en el precio de los pasajes del veinte por ciento (20%) sobre el valor de tarifa. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).