Los pagos de las subvenciones a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 serán hechos bimensualmente a las Compañías "Primeras Líneas Uruguayas
de Navegación Aérea" (P.L.U.N.A.), "Compañía Aeronáutica Uruguaya Sociedad
Anónima" (C.A.U.S.A.) y "Expreso del Plata Limitada", por intermedio del
Ministerio de Hacienda y por las cantidades equivalentes al servicio mínimo a que están obligadas dichas Compañías. Los reajustes por las diferencias en más o en menos que existan, serán liquidados en el pago siguiente, de acuerdo con los informes del Ministerio de Defensa Nacional. Se establece como subvención mínima a la Compañía "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" (P.L.U.N.A.) a los efectos del cálculo de estos pagos bimensuales, la equivalente a setecientos cincuenta mil (750.000) kilómetros anuales de recorrido. En caso de incumplimiento de los preceptos de esta ley por las Compañías beneficiarias, el Poder Ejecutivo dispondrá la cesación del pago de todos los servicios no realizados con el estricto cumplimiento de las exigencias de la misma. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).