Serán descontadas de las subvenciones las multas parciales impuestas a las mencionadas Compañías de Aeronavegación, por las infracciones en que puedan incurrir, así como los viajes no realizados por cualquier causa, por las Empresas "Compañía Aeronáutica Uruguaya Sociedad Anónima" (C.A.U.S.A.), y "Expreso del Plata", en forma proporcional a los recorridos autorizados. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).