En caso de que el monto del capital privado invertido en las empresas perciba un interés mayor al quince por ciento (15%), el excedente será vertido íntegramente a favor del Estado en concepto de reintegro por las subvenciones otorgadas.
El interés a que se refiere este artículo no podrá ser formado haciendo
disminuciones por amortizaciones y otros descuentos mayores a las promediales efectuadas hasta la fecha por las empresas subvencionadas.
Para elevar las tarifas vigentes será necesaria la autorización del Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).