COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

II
Aviación Civil
C) Comercial

Artículo 21

   En caso de que el monto del capital privado invertido en las empresas perciba un interés mayor al quince por ciento (15%), el excedente será vertido íntegramente a favor del Estado en concepto de reintegro por las subvenciones otorgadas.
   El interés a que se refiere este artículo no podrá ser formado haciendo
disminuciones por amortizaciones y otros descuentos mayores a las promediales efectuadas hasta la fecha por las empresas subvencionadas.
   Para elevar las tarifas vigentes será necesaria la autorización del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).
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