COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

II
Aviación Civil
C) Comercial

Artículo 20

   El Poder Ejecutivo nombrará un delegado ante cada uno de los Directorios de las Compañías "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" (P.L.U.N.A.); "Compañía Aeronáutica Uruguaya Sociedad Anónima" (C.A.U.S.A.) y "Expreso del Plata Limitada" el que dependerá directamente de la Dirección de Aeronáutica Civil y que tendrá el cometido de tenerlo al corriente de la marcha de la Compañía, dándole cuenta mensualmente de lo actuado.
   Dichos delegados, se hallarán investidos de todas las atribuciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus tareas y podrán requerir en cualquier momento la colaboración de la Inspección Nacional de Hacienda para las verificaciones que juzguen pertinentes y asimismo fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones de esta ley y de los actos de las Compañías que tuvieran relación aún indirecta con la misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).
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