COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

II
Aviación Civil
C) Comercial

Artículo 18

   Elévese a cien mil pesos ($ 100.000.00) la subvención a la Compañía Aeronáutica Uruguaya, Sociedad Anónima (C.A.U.S.A.) por los servicios realizados en la línea Montevideo-Buenos Aires, Buenos Aires-Montevideo, cumplidos en un mínimo de dos viajes redondos diarios, excepto domingos, realizados por la C.A.U.S.A. o bajo su responsabilidad por compañías afiliadas o subsidiarias o en combinación con ellas y una prolongación a playas del Este en la época de verano que establecerá la reglamentación de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).
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