Elévese a cien mil pesos ($ 100.000.00) la subvención a la Compañía Aeronáutica Uruguaya, Sociedad Anónima (C.A.U.S.A.) por los servicios realizados en la línea Montevideo-Buenos Aires, Buenos Aires-Montevideo, cumplidos en un mínimo de dos viajes redondos diarios, excepto domingos, realizados por la C.A.U.S.A. o bajo su responsabilidad por compañías afiliadas o subsidiarias o en combinación con ellas y una prolongación a playas del Este en la época de verano que establecerá la reglamentación de esta ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:23.
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 25 (interpretativo).