COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

II
Aviación Civil
B) Deportiva y de entrenamiento

Artículo 15

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, las Usinas y Teléfonos del Estado y la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, contribuirán por una sola vez con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) cada una, en beneficio de los centros de aviación radicados en la Capital; cantidades que serán repartidas por partes iguales e invertidas por dichas instituciones en la adquisición exclusiva de aviones destinados a la instrucción de pilotaje, y con la única finalidad de formar pilotos civiles.
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