COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

II
Aviación Civil
B) Deportiva y de entrenamiento

Artículo 14

   El excedente del rubro de cien mil pesos a que se refiere el artículo 12, una vez descontadas las sumas que se destinen a los centros de aviación mencionados en el artículo anterior, se dividirá por partes iguales, en el primer año de aplicación de esta ley, entre las instituciones radicadas en el Departamento de Montevideo, las cuales invertirán dicha subvención, según planes que someterán a la aprobación de la Dirección de Aeronáutica Civil.
   Cada una de esas entidades se hará cargo de la enseñanza de diez de las
becas previstas en el artículo 12.
   A partir del 2º año, esta Dirección distribuirá las subvenciones en el Departamento de Montevideo, en proporción al número de pilotos que cada una de las entidades beneficiarias haya formado durante el año inmediato
anterior.
   En cuanto a las instituciones del interior, este régimen se aplicará a
partir del 4º año.
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