COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

II
Aviación Civil
B) Deportiva y de entrenamiento

Artículo 13

   De la suma a que se refiere el artículo anterior, se subvencionará por el plazo de tres años, con cinco mil pesos anuales ($ 5.000.00) a cada uno de los centros de aviación civil que actualmente funcionan en los Departamentos de Salto, Paysandú, Soriano, Flores, Canelones, San José, Florida, Lavalleja y Cerro Largo, reconocidos como tales por la Dirección de Aeronáutica Civil, la que propondrá en cada caso las nuevas entidades que aspiren a este beneficio. De dichas subvenciones, un mínimo del setenta por ciento (70%) será destinado exclusivamente a materiales de vuelo y repuestos para los mismos. El resto se invertirá en un mínimo de cinco becas anuales para ciudadanos carentes de recursos para costear ese aprendizaje. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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