Destínase la suma de cien mil pesos anuales ($ 100.000.00) al fomento de las actividades de las diversas instituciones civiles y nacionales de aviación deportiva existentes, o que se creen en el futuro, inclusive las dedicadas al vuelo a vela o de planeadores, tendientes a la formación de pilotos civiles y especialistas diversos de aeronavegación, todos de nacionalidad uruguaya, mediante becas, veinte de las cuales serán totalmente gratuitas. Se dará preferencia para el usufructo de estas becas anuales a los alumnos de enseñanza industrial -Sección mecánica- y, en general, a los de la Facultad de Ingeniería. (*)