COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

II
Aviación Civil
B) Deportiva y de entrenamiento

Artículo 12

   Destínase la suma de cien mil pesos anuales ($ 100.000.00) al fomento de las actividades de las diversas instituciones civiles y nacionales de aviación deportiva existentes, o que se creen en el futuro, inclusive las dedicadas al vuelo a vela o de planeadores, tendientes a la formación de pilotos civiles y especialistas diversos de aeronavegación, todos de nacionalidad uruguaya, mediante becas, veinte de las cuales serán totalmente gratuitas. Se dará preferencia para el usufructo de estas becas anuales a los alumnos de enseñanza industrial -Sección mecánica- y, en general, a los de la Facultad de Ingeniería. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.
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