La Dirección de Ganadería delimitará Zonas de Saneamiento en las que se
realizará éste mediante balneaciones periódicas cada 14 a 18 días, y
simultáneas en todos los ganados existentes en la zona, hasta la total extinción de la garrapata.
A) Cuando el ganado ovino y equino se encuentren parasitados por garrapata
(Boophilus crycroplus) será igualmente sometido a balneaciones hasta su
total extinción.