PLAGAS. GARRAPATA




Promulgación: 14/11/1940
Publicación: 26/11/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 845

Artículo 9

   La Dirección de Ganadería delimitará Zonas de Saneamiento en las que se 
realizará éste mediante balneaciones periódicas cada 14 a 18 días, y 
simultáneas en todos los ganados existentes en la zona, hasta la total extinción de la garrapata.

A) Cuando el ganado ovino y equino se encuentren parasitados por garrapata 
  (Boophilus crycroplus) será igualmente sometido a balneaciones hasta su 
   total extinción.
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