A los efectos de la lucha contra la garrapata dispuesta por el artículo
primero de la presente ley, divídese el territorio de la República en dos zonas, denominadas Norte y Sur y delimitadas por el río Negro desde el río
Uruguay hasta el arroyo Cordobés, por éste y luego por el límite Sur del Departamento de Cerro Largo.
La lucha de erradicación efectiva de la garrapata se iniciará en los
establecimientos infestados de la zona Sur hasta su total extinción
prosiguiéndose con el saneamiento de la zona Norte.