PLAGAS. GARRAPATA




Promulgación: 14/11/1940
Publicación: 26/11/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 845

Artículo 4

   A los efectos de la lucha contra la garrapata dispuesta por el artículo 
primero de la presente ley, divídese el territorio de la República en dos zonas, denominadas Norte y Sur y delimitadas por el río Negro desde el río 
Uruguay hasta el arroyo Cordobés, por éste y luego por el límite Sur del Departamento de Cerro Largo.
   La lucha de erradicación efectiva de la garrapata se iniciará en los 
establecimientos infestados de la zona Sur hasta su total extinción 
prosiguiéndose con el saneamiento de la zona Norte.
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