Todo propietario o encargado de establecimiento ganadero estará obligado a permitir la entrada del personal de la Dirección de Ganadería a objeto de inspeccionar las haciendas, vigilar las balneaciones, analizar los baños y hacer recuento de animales a cuyas tareas le deberá prestar la mejor colaboración por medio del personal del establecimiento.
La infracción a este artículo será sancionada con una multa de $ 100.00 y en los casos de reincidencia, la multa será elevada a $ 200.00, sin perjuicio de que en todos los casos sean arbitradas las medidas de práctica sobre allanamiento para lograr los fines perseguidos por la presente ley.