La Dirección de Ganadería instalará, cuando y donde lo considere
necesario, Estaciones de Premunición contra la Tristeza, preparación y distribución de virus para proteger a los ganados que deban ser trasladados a zonas o países infestados por garrapata. El virus será suministrado a los ganaderos que lo soliciten a bajo precio, y su producido será destinado a contribuir al sostenimiento del referido servicio.