PLAGAS. GARRAPATA




Promulgación: 14/11/1940
Publicación: 26/11/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 845

Artículo 11

   La Dirección de Ganadería instalará, cuando y donde lo considere 
necesario, Estaciones de Premunición contra la Tristeza, preparación y distribución de virus para proteger a los ganados que deban ser trasladados a zonas o países infestados por garrapata. El virus será suministrado a los ganaderos que lo soliciten a bajo precio, y su producido será destinado a contribuir al sostenimiento del referido servicio.
Ayuda