Para las balneaciones que sean dispuestas en las Zonas de Saneamiento, la Dirección de Ganadería podrá habilitar bañaderos particulares de
establecimientos o locales ferias de la zona, o instalar bañaderos
portátiles y adquirir el específico e implementos que para tales operaciones fueran necesarios.
La Sección Laboratorio de Investigaciones de la Dirección de Ganadería
fijará, de acuerdo con la base medicamentosa de cada uno de los garrapaticidas aprobados, las dosificaciones que deban emplearse para las balneaciones periódicas, y organizará un servicio de preparación de virus, para realizar la premunición de los animales de acuerdo con las exigencias de cada zona.