REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 16/08/1940
Publicación: 24/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 600

Artículo 2

   Las autoridades administrativas y judiciales no admitirán los 
instrumentos que se hubieren expedido de conformidad con el artículo anterior, a otros fines que el indicado en dicha disposición, sin que previamente se acredite el pago de los impuestos y costas pertinentes, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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