CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VII

Penalidades

Artículo 46

   Las infracciones no especificadas serán multadas en relación a su 
importancia, de acuerdo con las tasas fijadas para las más semejantes y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
   Para graduar las penas administrativas indicadas se tendrán en cuenta 
estos dos extremos:

1.º La naturaleza del hecho.
2.º El capital en giro.

   El Instituto podrá acordar facilidades para satisfacer las multas 
correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.
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